1. SITUADO CONSTITUCIONAL
¿Qué es el Situado Constitucional?
El Situado Constitucional responde a uno de los compromisos planteados en la Constitución de la República de Guatemala, se refiere al porcentaje que el Organismo Ejecutivo debe incluir anualmente en el Presupuesto General de Ingresos Ordinarios del Estado, para asignar a las Municipalidades del país. Este porcentaje es distribuido según lo establece el Código Municipal.
¿Cuál es su objetivo?
Destinar por lo menos un noventa por ciento del porcentaje para programas y proyectos de educación, salud preventiva, obras de infraestructura y servicios públicos que mejoren la calidad de vida de los habitantes; el otro diez por ciento restante, podrá ser utilizado para financiar gastos de funcionamiento.
¿Quiénes realizan el Situado Constitucional?
Los recursos financieros son distribuidos conforme al cálculo matemático que realiza la comisión específica integrada por:
a) El Secretario de Planificación y Programación de la Presidencia, quien la preside; o el Subsecretario que éste designe;
b) Un representante titular y suplante, designado por al Ministro de Finanzas Públicas;
c) El Presidente de la Asociación Nacional de Municipalidades o el vicepresidente que la Junta Directiva designe;
d) El Presidente de la Asociación Guatemalteca de Alcaldes y Autoridades Indígenas AGAAI; o el vicepresidente que la Junta Directiva designe;
e) Un representante titular y suplente, designado por el Contralor General de Cuentas
¿Cuáles son los criterios de distribución para el cálculo matemático?
- 30% distribuido proporcionalmente a la población total de cada municipio.
- 35% distribuido en partes iguales a todas las municipalidades.
- 25% distribuido proporcionalmente a los ingresos propios por cápita de cada municipio.
- 10% distribuido directamente proporcional al número de aldeas y caseríos.



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